Subvención para Rehabilitación de Fachadas de edificios y locales comerciales
Concesión de ayudas:
En edificios: Las obras que tengan por objeto la mejora estética del inmueble, el mantenimiento de las condiciones de seguridad exterior realizadas en los siguientes elementos de la edificación con frente a vía o espacio público: aleros, canalones y bajantes, carpintería exterior y paramentos exteriores.
Excepcionalmente podrán subvencionarse los elementos descritos que den frente a patios u otras propiedades (medianeras), siempre que se vean desde espacios públicos y provoquen un impacto negativo. Asimismo, aquellos edificios que tengan más de una fachada con frente o visible a vías o espacios públicos, podrán optar a una subvención por cada una de ellas de forma independiente.
En Locales: Serán subvencionales las obras en los siguientes elementos con frente a vía o espacio público: paramentos exteriores, carpintería y acristalamiento exterior, iluminación de escaparates, marquesinas, letreros y elementos anunciadores, eliminación de barreras arquitectónicas con las vías públicas.
Modelo normalizado de solicitud 04.01
- Si el solicitante es el propietario del inmueble, escritura de propiedad.
- Declaración del representante legal de la comunidad de que el edificio tiene más de 10 años de antigüedad y no existe pendiente causa judicial o administrativa sobre defectos constructivos en su fachada, así como que su uso mayoritario es residencial.
- DNI del representante de la comunidad de propietarios o autorización para la verificación de la identidad.
- Código de identificación fiscal de la comunidad de propietarios.
- Acuerdo de la comunidad de propietarios de acometer las obras y en ese momento o posteriormente acuerdo en el que se señale a quien se adjudican.
- Presupuesto detallado (precios y mediciones) de la intervención de la fachada. Deberá incluir desglosada la cantidad correspondiente al IVA.
- Croquis acotado de la fachada.
- Fotografías del estado en que se encuentra la fachada.
- Declaración por parte del Principado de barrio o zona de Interés Social de conformidad con lo establecido en el artículo 23 E, del Decreto 60/2001, de 14 de junio de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, modificado por los Decretos 92/82001, de 20 de septiembre y 80/2002 de 13 de junio.
EN LOCALES:
- Declaración de que el edificio en el que se ubica el bajo tiene más de 10 años de antigüedad y no existe pendiente causa judicial o administrativa sobre defectos constructivos en su fachada.
- Acreditación de que el local se encuentra en funcionamiento desde al menos los tres años anteriores a la fecha de petición de la subvención con la misma titularidad (licencia apertura).
- Declaración de que el local no supera los 500 metros cuadrados de superficie total.
- DNI del solicitante o autorización para la verificación de la identidad.
- Si se trata de sociedad, código de identificación fiscal de la misma.
- Autorización del propietario del local de llevar a cabo las obras, o en el caso de propiedad, escritura de propiedad del local.
- Presupuesto detallado (precios y mediciones) de la intervención de la fachada, que deberá incluir desglosada la cantidad correspondiente al IVA.
- Croquis acotado de la fachada.
- Fotografías del estado en que se encuentra la fachada.
Canales de solicitud
Descarga del modelo normalizado (01.01)
Documentación a presentar