Reinicio del cómputo de plazos administrativos con efectos desde el 1 de junio de 2020
A partir del 1 de junio de 2020 se levanta la suspensión de plazos administrativos
En el BOE de 23 de mayo de 2020 se puede consultar la Resolución del Congreso de Diputados por la que se autoriza la prórroga del estado de alarma y que establece en el apartado noveno que con efectos desde el 1 de junio de 2020, se reanudará o reiniciará el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos con motivo de la declaración del estado de alarma.
Por este motivo, todas las resoluciones y acuerdos que se que se dicten a partir de esa fecha, no deberán de hacer referencia en los Fundamentos Jurídicos a la Resolución de Alcaldía de 13 de abril por la se acordó la no aplicación de la suspensión del cómputo de plazos a determinados expedientes.
Por este motivo, todas las resoluciones y acuerdos que se que se dicten a partir de esa fecha, no deberán de hacer referencia en los Fundamentos Jurídicos a la Resolución de Alcaldía de 13 de abril por la se acordó la no aplicación de la suspensión del cómputo de plazos a determinados expedientes.